Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
- Procedencia excepcional cuando exista una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de la providencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de aclaración y adición de la Sentencia T-448/21, formuladas por el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir.
La entidad argumentó que su petición era necesaria para dar cumplimiento a la orden emitida en el ordinal sexto de la parte resolutiva, con el fin de evitar interpretaciones erróneas bajo los postulados y alcances de protección dada en dicho fallo, toda vez que no se limitó el pago de incapacidades médicas a su cargo.
Consideró la Sala Octava de Revisión que no le asiste razón a la peticionaria toda vez que, respecto a la primera pretensión, no se encontró acreditado un verdadero motivo de duda o una evidente ambigüedad de la parte resolutiva o de los apartados de la motivación directamente relacionada con ella, que impida el entendimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva ni tampoco que influya en el cumplimiento de lo decidido.
En relación con la segunda petición, tampoco encontró la Corte la necesidad de adicionar información, criterios u órdenes distintos a los expuestos en la parte motiva y resolutiva de la mencionada providencia y, por ello, decidió RECHAZAR las pretensiones deprecadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR las solicitudes de aclaración y de adición de la sentencia T-448 de 2021, presentadas por el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. INFORMAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que contra el presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.